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Título Décimo Segundo — De la Jurisdicción Voluntaria

Capítulo V De la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad

Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Artículos 876 al 883 · 8 artículos

Artículo 876

La renuncia o excusa de la patria potestad se presentará por escrito ante el juez del domicilio del menor expresando los motivos en que se funde, y si hay otro ascendiente en quien deba recaer aquélla o si el menor tiene otros parientes a quienes corresponda la tutela legítima.

Artículo 877

El juez admitirá la excusa si la encuentra debidamente fundada y mandará requerir al ascendiente para que se encargue del menor; en su defecto requerirá la intervención del Ministerio Público para la designación del tutor y curador que corresponda, cuando no lo hicieren las personas a quienes la Ley concede este derecho.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) (REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1995)

Artículo 878

La o el menor que hubiere cumplido catorce años, sus parientes, el Ministerio Publico, y la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, podrán solicitar a la autoridad judicial la terminación, perdida, suspensión o excusa de la patria potestad, en los casos de los artículos, 291 fracción I, 293, 296 Y 299 del Código Familiar para el Estado. Idéntica gestión podrá hacerse valer en el caso de las o los menores de catorce años. La autoridad judicial, tan luego como reciba la solicitud, citara a las partes interesadas a una audiencia dentro del tercer día. Si la o el que ejerce la patria potestad está conforme con el hecho denunciado, se hará la declaración correspondiente y se lIamará al sustituto al ejercicio de ese derecho.

Artículo 879

La oposición se resolverá en forma incidental, debiendo el juez dictar las medidas provisionales que estime necesarias para el depósito de los hijos y el aseguramiento de los bienes.

Artículo 880

El ascendiente que pierda la patria potestad en ningún caso podrá ser llamado a la tutela del menor.

Artículo 881

(DEROGADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)

Artículo 882

(DEROGADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)

Artículo 883

(DEROGADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial