Artículo 265 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
El demandado redactará su contestación observando en lo conducente lo que se previene para la formulación de la demanda. Debiendo proporcionar el nombre y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la contestación. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.
En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda, sujetándose estrictamente a las reglas que rigen para la redacción de una demanda.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial