Artículo 274 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Si la parte demandada se allana totalmente a las pretensiones del actor, o manifestada la conformidad de éste con la contestación, previa citación, se pronunciará sentencia.
Tratándose de asuntos que afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, si el demandado se allana a la demanda, el juez ordenará que los escritos de demanda y de contestación sean ratificados ante él, procediendo en su caso en los términos del párrafo anterior. En los juicios de divorcio necesario, antes de dictar sentencia, el juez escuchará a los menores hijos del matrimonio a fin de resolver como mejor convenga a sus intereses. El allanamiento no procederá en el caso de demandas por pérdida de la patria potestad, o de contradicción de la paternidad.
No será condenado en costas quien se allane a toda la demanda, excepto en los casos de juicios ejecutivos e hipotecarios, en los que se calcularán al cincuenta por ciento de lo que establece la Ley de Aranceles para los abogados.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial