Artículo 290 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
La ley reconoce como medios de prueba:
I. Confesión;
II. Documentos públicos;
III. Documentos privados;
IV. Dictámenes periciales;
V. Reconocimiento o inspección judicial;
VI. Declaraciones de testigos;
VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
VIII. Presunciones; (Ref. según Dec. 283 del 26 de febrero del 2009, publicado en el P.O. No. 067 del 5 de junio del 2009).
IX. En los casos de paternidad la pericial genética; y (Ref. según Dec. 283 del 26 de febrero del 2009, publicado en el P.O. No. 067 del 5 de junio del 2009).
X. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador. (Adic. según Dec. 283 del 26 de febrero del 2009, publicado en el P.O. No. 067 del 5 de junio del 2009).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial