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Leyes Descargar AYA

Artículo 290 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

La ley reconoce como medios de prueba:

I. Confesión;

II. Documentos públicos;

III. Documentos privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Reconocimiento o inspección judicial;

VI. Declaraciones de testigos;

VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII. Presunciones; (Ref. según Dec. 283 del 26 de febrero del 2009, publicado en el P.O. No. 067 del 5 de junio del 2009).

IX. En los casos de paternidad la pericial genética; y (Ref. según Dec. 283 del 26 de febrero del 2009, publicado en el P.O. No. 067 del 5 de junio del 2009).

X. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador. (Adic. según Dec. 283 del 26 de febrero del 2009, publicado en el P.O. No. 067 del 5 de junio del 2009).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial