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Leyes Descargar AYA

Artículo 299 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

Concluido el período probatorio y agotado por las partes el derecho de pedir se practiquen las pruebas aún no desahogadas, conforme a la parte final del artículo anterior, el juez a pedimento de parte, o incluso de oficio, examinará bajo su más estricta responsabilidad las causas por las que, en su caso, no se hayan practicado.

Si encontrare mala fe o falta de interés en el promovente, el juez declarará desiertas las pruebas pendientes. En caso contrario, fijará nueva fecha para su desahogo y si tampoco se pudieren practicar, hará la declaración de tener por desiertas dichas pruebas. Contra los acuerdos de deserción probatoria, cabe el recurso de revocación.

(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del)

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial