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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Procedimientos especiales

Título Segundo — Juicios del orden familiar y del estado civil de las personas

Capítulo II Cuestiones matrimoniales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 492 al 495 · 4 artículos

Artículo 492

Suplencia del consentimiento y dispensa de impedimentos. Recibida del oficial del Registro Civil el acta levantada con motivo del impedimento, el juzgador citará al denunciante si lo hubiere, y a los interesados a una audiencia en la que los oirá, recibirá las pruebas y dictará su resolución. Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios. El juicio se hará constar en una sola acta cuando termine en un solo día. La resolución que recaiga será irrecurrible.

Derogada P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014 Se deroga.

Artículo 493

Diferencias conyugales. Se tramitarán conforme a las reglas del artículo siguiente las diferencias que surjan entre marido y mujer, sobre:

I.- La obligación de los cónyuges de hacer vida en común;

II.- La dirección y cuidado del hogar;

III.- La educación y establecimiento de los hijos, así como la administración de los bienes que a éstos pertenezcan; y

IV.- La administración de los bienes comunes y demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre los consortes.

Lo contenido en este numeral será aplicable en lo conducente respecto a los que vivan en concubinato.

Artículo 494

Procedimiento para resolver las diferencias. Admitida la demanda, el juzgador citará a las partes a una audiencia en la que los oirá. En ella recibirá el juzgador las pruebas que se ofrezcan, pudiendo, además, decretar los medios de investigación que estime oportunos. El fallo que se dicte será apelable en el efecto devolutivo y se podrá ejecutar sin necesidad de fianza.

Artículo 495

Autorización judicial para que la mujer contrate con su marido. Cuando se pida autorización judicial para que la mujer contrate con su marido, el juzgador recibirá en una audiencia las pruebas que ofrezcan las partes para justificar que no resultan perjudicados los intereses de la mujer y oyendo al Ministerio Público, resolverá lo que proceda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial