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Libro Cuarto — Procedimientos especiales

Título Segundo — Juicios del orden familiar y del estado civil de las personas

Capítulo I Disposiciones comunes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 487 al 491 · 5 artículos

Artículo 487

Orden público. Todos los asuntos inherentes a la familia se considerarán de orden público, por constituir la base de la integración de la sociedad. Por tanto, en todos los asuntos que trata este Título deberá tener intervención el Ministerio Público y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 488

Suplencia de la deficiencia. En todos los asuntos del orden familiar los jueces y tribunales estarán obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de hecho y de derecho. En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el juzgador deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.

Artículo 489

Reglas generales. En los juicios del orden familiar regirán las siguientes reglas generales:

I.- Para la investigación de la verdad, el juzgador podrá ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;

II.- El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad, no tendrá aplicación; y

III.- La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juzgador.

Artículo 490

Ratificación de escritos. Los escritos en que se solicite el desistimiento de la instancia o de la acción o se haga valer la confesión de los hechos de la demanda o el allanamiento, deberán ser ratificados ante la presencia judicial, sin cuyo requisito no se le dará trámite.

Artículo 491

Aplicación del Código. En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto no se opongan a lo ordenado por el mismo, se aplicarán las disposiciones pertinentes de los Libros Primero y Segundo de este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial