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Leyes Descargar AYA

Artículo 489 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Reglas generales. En los juicios del orden familiar regirán las siguientes reglas generales:

I.- Para la investigación de la verdad, el juzgador podrá ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;

II.- El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad, no tendrá aplicación; y

III.- La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juzgador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial