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Libro Cuarto — Procedimientos especiales

Título Segundo — Juicios del orden familiar y del estado civil de las personas

Capítulo III Nulidad de matrimonio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 496 al 500 · 5 artículos

Artículo 496

Legitimación procesal. Sólo las personas a quienes el Código Civil concede este derecho podrán pedir la nulidad del matrimonio. El derecho para pedirla no es transmisible por herencia o de cualquier otra manera; pero los herederos podrán continuar la acción ya comenzada por el autor de la herencia.

Derogada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017

Artículo 497

Se deroga.

Artículo 498

Modalidades del juicio. La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.- Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que procedan conforme a la ley;

II.- Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio se abrirá a prueba por el plazo de ley;

III.- El demandado rebelde se estimará que contesta negativamente la demanda;

IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros acerca de la nulidad de matrimonio;

V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine; y

VI.- Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia.

Artículo 499

Facultades del juzgador. Al resolver la nulidad de matrimonio, la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos, aunque no hubieren sido propuestos por las partes, por lo que desde la iniciación del procedimiento el juzgador deberá recabar de oficio, medios de prueba que le sean útiles para decidir:

I.- Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o sólo de alguno de ellos;

II.- Los efectos civiles del matrimonio;

III.- La situación y cuidado de los hijos;

IV.- La forma en que deberán dividirse los bienes comunes y los efectos patrimoniales de la nulidad; y

V.- Las precauciones que deberán adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad.

Artículo 500

Inscripción de la sentencia. Ejecutoriada la sentencia, el juzgador enviará copia certificada al oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para su anotación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial