Artículo 911 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Las perturbaciones o despojos violentos o que impliquen un daño, pueden combatirse en el mismo juicio en el que se ejercite la acción confesoria, o la negatoria. Sección Cuarta.- Juicios reivindicatorio y declarativo de propiedad (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985) (F. DE E., P.O. 30 DE JULIO DE 1985)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial