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Artículo 912 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

El juicio de usucapión se seguirá como disponen los artículos 1119 y 1200 del Código Civil, pero si el demandado no opone excepciones, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Si el actor solicita que se abra el juicio a prueba, éste será por el término de diez días; (F. DE E., P.O. 30 DE JULIO DE 1985) II.- El vencimiento del término de prueba surtirá efectos de citación para sentencia;

III.- Las partes podrán presentar alegatos por escrito, dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término de prueba, y se engrosarán a los autos sin necesidad de que se dicte acuerdo en ese sentido; y (F. DE E., P.O. 30 DE JULIO DE 1985) IV.- La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término probatorio o la conclusión del desahogo de las pruebas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial