Artículo 144 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I.- Garantizada por el artículo 24 de la Constitución Federal la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012)
II.- El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, en el desarrollo de los diversos ámbitos y disciplinas del conocimiento, en el respeto y entendimiento de las diferentes culturas, y luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
A.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012) B) Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, formada a partir de nuestra realidad pluricultural, pluriétnica y multilingüística;
(REFORMADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2017) C) Coadyuvará en la Seguridad Escolar y contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona, y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012) D) Será intercultural a fin de propiciar el establecimiento de relaciones sociales horizontales, encaminadas al entendimiento y enriquecimiento de las diferentes culturas, tanto en lo personal como en lo colectivo.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2025) E) Fomentará el cuidado y la conservación del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales para el desarrollo sustentable y bienestar de las y los chihuahuenses, contribuyendo al respeto del derecho a un medio ambiente sano y la prevención del daño y deterioro ambiental.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial