Título XII — De la administracion general
Capítulo I De la educacion publica
Constitución Política del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 143
Todo habitante del Estado en edad escolar, tiene derecho a recibir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, las cuales tendrán el carácter de obligatorias y se impartirán gratuitamente en los planteles oficiales, de acuerdo con la ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012) Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir educación bilingüe. El Estado propiciará que ésta se imparta por las personas indígenas de su comunidad, de acuerdo con sus formas de organización social, económica, cultural y política.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
Artículo 144
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I.- Garantizada por el artículo 24 de la Constitución Federal la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012)
II.- El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, en el desarrollo de los diversos ámbitos y disciplinas del conocimiento, en el respeto y entendimiento de las diferentes culturas, y luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
A.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012) B) Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, formada a partir de nuestra realidad pluricultural, pluriétnica y multilingüística;
(REFORMADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2017) C) Coadyuvará en la Seguridad Escolar y contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona, y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012) D) Será intercultural a fin de propiciar el establecimiento de relaciones sociales horizontales, encaminadas al entendimiento y enriquecimiento de las diferentes culturas, tanto en lo personal como en lo colectivo.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2025) E) Fomentará el cuidado y la conservación del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales para el desarrollo sustentable y bienestar de las y los chihuahuenses, contribuyendo al respeto del derecho a un medio ambiente sano y la prevención del daño y deterioro ambiental.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
Artículo 145
En todo plantel de educación en el Estado, es obligatoria la lectura y estudio de esta Constitución, la Federal, así como de las leyes electorales que regulan los procesos estatales y nacionales, de conformidad con la ley de la materia, la que sancionará el incumplimiento de este precepto.
Artículo 146
La enseñanza preparatoria, la técnica y la normal se impartirán gratuitamente en las escuelas oficiales del Estado, el que protegerá la profesional en los otros ramos y fomentará el establecimiento de bibliotecas y demás centros culturales.
Artículo 147
Para ejercer una profesión en el Estado se requiere la posesión de un título legalmente expedido y registrado.
En los lugares donde no residan y ejerzan profesionistas legalmente titulados o los que haya no basten a juicio de los Ayuntamientos de las Municipalidades respectivas, para las necesidades de la localidad, el Ejecutivo del Estado podrá permitir dicho ejercicio a las personas prácticas que, careciendo de título legal, llenen los requisitos de capacidad y moralidad profesional que se les exijan. Esas licencias tendrán el carácter de revocables y puramente locales.
La ley determinará las profesiones que requieran título, la forma del registro de títulos y el procedimiento para expedir licencias a los prácticos y, en general, reglamentará todo lo relativo al ejercicio de las profesiones.
Artículo 148
(DEROGADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
Artículo 149
(DEROGADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
Artículo 150
En el Estado de Chihuahua es altamente honroso y meritorio servir a la educación pública. La ley determinará las recompensas y distinciones a los profesores que las merezcan por sus servicios.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
Artículo 151
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares, los que deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Federal y 144 de la presente.
Artículo 152
(DEROGADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
Artículo 153
La educación pública en el Estado estará a cargo del Ejecutivo por conducto de la dependencia que determine la ley.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016) Para el cierre definitivo de una institución educativa oficial, se requerirá la autorización del Congreso del Estado, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los Diputados presentes en el Pleno.
Artículo 154
(DEROGADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
(REUBICADO Y REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial