Artículo 151 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares, los que deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Federal y 144 de la presente.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial