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Artículo 155 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Todos los habitantes del Estado tienen derecho a la protección de la salud. La salud pública estatal estará a cargo del Ejecutivo, por conducto de la dependencia que determine su ley orgánica.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012) Los pueblos indígenas tienen derecho al uso y desarrollo de su sistema médico tradicional.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012) También tienen derecho al acceso, sin discriminación alguna, a todas las instituciones de salubridad y de servicios de salud y atención médica. Los servicios de salud que el Estado proporcione a los pueblos indígenas se planearán y desarrollarán en coordinación con éstos, en su lengua, de acuerdo a su sistema médico tradicional y formas de organización social, económica, cultural y política.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial