Artículo 161 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo III
La Hacienda Pública del Estado se formará:
I.- De los bienes que pertenezcan al mismo.
II.- Del producto de las contribuciones o participaciones legales.
III.- De las multas que deban ingresar al Erario del Estado y del producto de las demás penas pecuniarias que se impongan conforme a la ley.
IV.- De las herencias que se dejen o por ley correspondan al tesoro público, y de los legados y donaciones que se le hagan
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial