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Artículo 171 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

El Sistema Estatal de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y cinco miembros rotatorios de entre las instituciones referidas en las fracciones III y IV del artículo 170, que serán elegidos por períodos de dos años, en sorteo que realicen la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y la Auditoría Superior del Estado.

El Comité Rector será presidido de manera conjunta por el Auditor Superior del Estado y la persona titular de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo, o por los representantes que de manera respectiva designen para estos efectos.

El Comité Rector, además de lo dispuesto por la ley estatal y la ley federal en la materia, ejecutará las acciones de:

I. Diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia;

II. Instrumentación de mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema; y

III. Integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial