Artículo 174 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo VI
El Estado reconoce personalidad jurídica a las uniones profesionales que se establezcan y a las agrupaciones que formen los obreros y patronos para la protección de sus respectivos intereses, con las condiciones y requisitos que para el goce de dicha prerrogativa se exijan en la ley correspondiente y en la reglamentaria del trabajo.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial