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Artículo 84 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Para poder ser electo Gobernador Constitucional del Estado, se requiere:

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2008) I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, chihuahuense, en pleno goce de sus derechos, nativo del Estado o con residencia efectiva en el mismo no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección.

(REFORMADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2020) II.- Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de la elección.

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) III.- No ser ministro de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley.

IV.- No haber sido nombrado Gobernador Interino, Provisional o Substituto, en los términos que establece el artículo 90 de esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015) V.- No ser Secretario General de Gobierno, Fiscal General del Estado, Secretario, Coordinador, ni Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) VI.- No ser servidor público federal con facultades de dirección y atribuciones de mando, ni militar con mando en el ejército, y

VII.- La condición que para ser diputado establece la fracción IV del artículo 41 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) Los servidores comprendidos en las fracciones V y VI, podrán ser electos siempre que al efectuarse la elección tengan seis meses de estar definitivamente separados de sus cargos o empleos.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial