Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 90 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Nunca podrá ser electo para el período inmediato el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador Provisional, el de Gobernador Substituto o el que haya sido designado para concluir el período en caso de falta absoluta del Gobernador Constitucional cualquiera que sea el nombre con que se le designe. Tampoco podrá ser electo para el período inmediato, el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador con el carácter de Interino, o el que lo haya asumido por Ministerio de Ley, o con cualquiera otra denominación, durante los dos últimos años del período que precede al nuevo período constitucional.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial