Artículo 91 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La persona titular del Poder Ejecutivo no podrá separarse por tiempo alguno del ejercicio de sus funciones, ni salir del territorio nacional por más de veintiún días consecutivos, sin licencia del Congreso del Estado o, en su caso, de la Diputación Permanente; tratándose de giras de trabajo que se realicen fuera del país, deberá informar al Congreso del Estado, dentro de los siguientes quince días hábiles, de los resultados de las mismas.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial