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Artículo 44 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

El Congreso en el ámbito de su organización y funcionamiento internos:

I. Aprobará anualmente su presupuesto, que en ningún caso podrá ser menor al del año precedente;

II. Administrará sus recursos de manera autónoma y garantizará que todos sus órganos cuenten con los elementos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y,

III. Tomará sus resoluciones conforme al principio de mayoría absoluta de los diputados presentes en la sesión, entendiendo que abrirá válidamente sus sesiones con la misma mayoría del total de los integrantes del Congreso, salvo cuando esta Constitución o la ley determinen una votación distinta.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial