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Título Quinto — Poder legislativo

Sección III Instalación, funcionamiento y atribuciones del Congreso del estado

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículos 57 al 62 · 6 artículos

Artículo 57

Se instalará el primero de septiembre del año de renovación de la Legislatura, en sesión solemne, debiendo concurrir las dos terceras partes del total de sus integrantes para la rendición de la protesta constitucional del cargo representativo.

Deberán acudir a la sesión de instalación del Congreso los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 58

El Congreso contará con órganos de gobierno y administración, cuyo nombramiento, integración y denominación se regulará por la Ley Orgánica del Congreso y su Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 59

El Congreso del Estado ejercerá sus atribuciones en períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias.

1. En cada año de ejercicio de la Legislatura habrá dos períodos de sesiones ordinarias. El primer período iniciará el primero de septiembre y se clausurará el quince de enero; el segundo iniciará el primero de marzo y culminará el quince de junio;

2. Estos períodos podrán prorrogarse por el tiempo que acuerde el Congreso, cuando así lo requiera la importancia de los asuntos en trámite; y,

3. El Congreso se reunirá en período de sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o a solicitud del Gobernador del Estado, con el acuerdo de la Comisión Permanente. Durante este periodo, el Congreso conocerá exclusivamente de los asuntos que los convocantes sometan a su conocimiento, los cuales deberán expresarse en la convocatoria respectiva.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 60

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias.

Serán públicas, pero cuando se traten asuntos que exijan reserva las sesiones serán privadas.

La Ley Orgánica y su reglamento señalarán las formalidades para la apertura, clausura y desarrollo de los períodos de sesiones.

(REFORMADO [REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 27 DE JUNIO DE)

Artículo 61

Son atribuciones del Congreso del Estado:

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Aprobar, reformar, derogar y abrogar las leyes o decretos, de conformidad con sus atribuciones;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) II. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Emitir las leyes del Estado cuya expedición haga obligatoria la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) IV. Aprobar y promulgar, sin intervención de la Gobernadora o del Gobernador, su Ley Orgánica y la normativa interior necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Expedir las leyes orgánicas de los poderes del Estado, de los Órganos Autónomos y de los municipios;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)

VI. Ordenar la publicación de leyes y decretos aprobados por el Congreso, sin que se requiera refrendo, cuando no sean promulgados y publicados por la Gobernadora o el Gobernador, en los plazos dispuestos en la Ley;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Determinar la traducción a las diversas lenguas indígenas, de esta Constitución y de las leyes más significativas del Estado;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) VIII. Invitar a la Gobernadora o al Gobernador a que haga uso de su derecho de voz, por sí o a través de las y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su respectivo ámbito de atribuciones;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) IX. Ratificar el nombramiento, en el ámbito de sus atribuciones, de las magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero y de las personas integrantes de los órganos autónomos, de conformidad con los procedimientos estipulados en la presente Constitución;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) X. Establecer y cumplir los procedimientos de ratificación de los servidores públicos de su competencia, y fundar y motivar el sentido de su resolución;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XI. Ejercer las atribuciones que le correspondan dentro del procedimiento de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XII. Autorizar en el presupuesto de egresos del Estado, erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura. Las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XIII. Revisar los informes financieros semestrales y fiscalizar las cuentas públicas de las entidades fiscalizables, a través de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XIV. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, en términos de la ley;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XV. Erigir nuevos municipios o suprimir los existentes, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, de conformidad con las modalidades estipuladas en la ley;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XVI. Aprobar, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, la suspensión de Ayuntamientos, la declaración de que estos han desaparecido, o la suspensión o revocación del mandato de sus integrantes, previo cumplimiento de la garantía de audiencia y de conformidad con las causas previstas en la ley;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XVII. Designar de entre los residentes, con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, a quienes integrarán el concejo municipal respectivo, en caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento, de presentarse la renuncia, o la falta absoluta de la mayoría o la totalidad de sus integrantes, de no haberse realizado la calificación de la correspondiente elección, o de declararse la nulidad de la misma;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XVIII. Recibir la protesta constitucional del cargo de los titulares de los Poderes del Estado y de los integrantes de los órganos autónomos y los demás que señale esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XIX. Convocar a los órganos autónomos para que emitan su opinión sobre las leyes que en el ámbito de su competencia se discutan en el Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XX. Resolver sobre las licencias que soliciten la Gobernadora o Gobernador, las diputadas y diputados, las personas integrantes de los cabildos municipales, así como las personas titulares de los órganos autónomos del estado. Las licencias podrán ser temporales, con una duración máxima de seis meses, o definitivas cuando procedan, en cuyo caso se deberá observar lo dispuesto en la ley correspondiente para la designación o sustitución de la persona titular del cargo;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XX Bis. Otorgar o negar las licencias solicitadas por las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, cuya duración sea mayor de un mes, sin exceder de un año, las cuales deberán justificarse debidamente. Podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XXI. Calificar las renuncias de las magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa. Solamente procederán por causas graves y serán aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) XXII. Llamar a los suplentes respectivos en casos de ausencia, inhabilitación, suspensión temporal o definitiva, o licencia de las Diputadas y los Diputados y de las y los integrantes de los Ayuntamientos;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) XXIII. Informar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado las ausencias e inhabilitaciones permanentes de las y los integrantes de los Ayuntamientos y de las Diputadas y los Diputados, cuando amerite la convocatoria a elecciones extraordinarias

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXIV. Resolver el mantenimiento o la suspensión de la inmunidad constitucional de los servidores públicos que hayan sido acusados por la comisión de algún delito;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXV. Conocer de la responsabilidad política contra los servidores públicos a los que se refiere el título Décimo Tercero de esta Constitución, y erigirse en gran jurado en los juicios políticos que contra ellos se sigan;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXVI. Determinar en el presupuesto de egresos, la retribución que corresponda a los empleos públicos establecidos en la ley. En caso que por cualquier circunstancia se omita fijar la remuneración, se entenderá por señalada la que hubiera tenido en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXVII. Integrar en el presupuesto de egresos las aportaciones y participaciones federales a los municipios, de acuerdo a las leyes correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXVIII. Establecer las bases sobre las cuales se podrá autorizar a los Ayuntamientos para:

a) Contratar obras y servicios públicos cuando éstos contraigan obligaciones que excedan al período constitucional del Ayuntamiento contratante;

b) Presupuestar erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura;

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) c) Contratar empréstitos cuando se paguen o garanticen con las participaciones y/o aportaciones federales susceptibles de afectarse de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal y/o ingresos propios;

d) Enajenar, gravar y transmitir la posesión o dominio de bienes;

e) Transmitir en forma gratuita o donar la propiedad, así como el uso o disfrute de los bienes del municipio, previa autorización de las dos terceras partes del total del Ayuntamiento;

f) Otorgar las concesiones de prestación de servicios públicos que les corresponda a los municipios, sus prórrogas y cancelaciones;

g) Celebrar convenios con la federación, con el Estado, con otros Estados o con personas físicas o morales;

h) Celebrar convenios de coordinación con municipios de otras entidades federativas; y,

i) Crear entidades paramunicipales.

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXIX. Formular solicitud al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para que organice referéndum, plebiscitos, consultas populares y demás instrumentos de participación ciudadana;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXX. Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo y supervisar y dar seguimiento continuo, a través de las comisiones competentes, al cumplimiento de los objetivos y metas trazados en aquél;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXXI. Solicitar la comparecencia de los representantes institucionales de los Órganos Autónomos, para que informen sobre los asuntos de su competencia;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXXII. Convocar a comparecer a las autoridades que no acepten o no cumplan alguna de las recomendaciones de la Comisión de los Derechos Humanos;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXXIII. Requerir la comparecencia de los secretarios de despacho del gabinete, de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, previa convocatoria formal en los términos de la Ley Orgánica; de los representantes de los municipios, de los Órganos Autónomos y con Autonomía Técnica, así como a los demás servidores públicos del Estado, para que informen sobre los asuntos de su competencia, o respondan las preguntas e interpelaciones que se les formulen, conforme a lo establecido en la presente Constitución;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

XXXIV. Integrar comisiones de investigación para profundizar en el conocimiento de hechos y actos constitutivos de responsabilidades, atribuibles a los servidores de la administración pública estatal;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) XXXV. Constituirse en colegio electoral para nombrar a la Gobernadora o Gobernador interino o sustituto, según proceda;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) XXXVI. Autorizar a la Gobernadora o Gobernador para celebrar convenios sobre los límites del territorio del Estado

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XXXVII. Ejercer ante las instancias correspondientes las acciones en defensa del territorio y de la autonomía del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2025) XXXVII-Bis. Expedir las leyes que establezcan la coordinación del Estado y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, así como en materia de movilidad y seguridad vial;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) XXXVIII. Expedir bases para autorizar a la Gobernadora o Gobernador y a los municipios la celebración de contratos para la prestación de servicios de mediano y largo plazo, dirigidos a crear infraestructura pública con la participación del sector privado;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) XXXIX. Expedir bases para determinar la capacidad de endeudamiento del Estado, los requisitos para autorizar a la Gobernadora o Gobernador la negociación de empréstitos, sus límites y condiciones, así como las formas de supervisión de las finanzas públicas de conformidad con la legislación federal aplicable;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) XL. Otorgar autorización a la Gobernadora o Gobernador para que recurra al endeudamiento como fuente de recursos, atendiendo a lo previsto en el artículo 62, fracción IV, de esta Constitución

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) XLI. Cambiar la residencia de los Poderes del Estado;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) XLII. Autorizar al Gobernador o a la Gobernadora con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, para enajenar, donar o permutar bienes inmuebles de propiedad estatal, en los términos que fije la Ley;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XLIII. Conceder la ciudadanía honoraria a las personas vecinas de otros estados que por sus méritos se hagan acreedoras a ella; otorgar premios o recompensas a los que hayan prestado servicios de importancia a la humanidad, al país o al estado, y establecer distinciones a quienes hayan brindado servicios eminentes al estado de Guerrero;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XLIV. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a las personas titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del presupuesto de egresos del estado;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XLV. Nombrar por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a una persona integrante del Órgano de Administración Judicial;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XLVI. Emitir la convocatoria para la integración del listado de aspirantes a los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XLVII. Integrar su Comité de Evaluación para el Proceso de Selección de Personas Candidatas a los Cargos de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XLVIII. Recibir las postulaciones de personas aspirantes a los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces, integrados por el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial del Estado e incorporar las del Poder Legislativo, así como a las personas que se encuentren en funciones en los cargos sujetos a elección, que no hayan declinado o sean postuladas para otro cargo, y remitirlas al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, y

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XLXIX. (Sic) Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.

(REFORMADO [REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 27 DE JUNIO DE)

Artículo 62

El Congreso tendrá como asuntos de atención preferente:

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Recibir, discutir y aprobar, en su caso, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) II. En caso que el Presupuesto de Egresos propuesto por la Gobernadora o Gobernador no fuera aprobado al 31 de diciembre de cada año, seguirá vigente el aprobado el del año inmediato anterior, hasta que se sancione, en plazo perentorio, el del ejercicio presupuestal que corresponda;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Examinar, discutir y aprobar las leyes de ingresos de los municipios, las cuales no podrán establecer exenciones ni subsidios a favor de persona o institución alguna;

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) IV. Autorizar la contratación de endeudamiento por parte del gobierno del Estado y los Ayuntamientos, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en sesión.

Cualesquiera que sea el supuesto de endeudamiento, el Congreso del Estado analizará que la petición sea fundada y motivada, a efecto de su posible autorización. La Ley de Deuda Pública del Estado establecerá, entre otros, los casos para atender circunstancias extraordinarias, incluyendo las que se deriven de los efectos de los fenómenos naturales.

La contratación de obligaciones y empréstitos del Estado, Municipios y organismos públicos, será en observancia a lo previsto en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes de la materia.

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) V. Legislar en materia de responsabilidad hacendaria, previendo lo relativo a las obligaciones que corresponden a la Gobernadora o Gobernador y a los Ayuntamientos de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente, así como un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda y las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) VI. Examinar, discutir y aprobar las iniciativas preferentes enviadas o identificadas como tales por la Gobernadora o Gobernador del Estado;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Recibir el informe del resultado de la fiscalización de la cuenta pública, dictaminar y, en su caso, aprobar o rechazar la cuenta pública anual de las entidades fiscalizables; y,

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)

VIII. Recibir de la Gobernadora o Gobernador, el informe del estado que guarda la administración pública estatal, para su evaluación y aprobación, y a las y los integrantes del gabinete, para la glosa del mismo informe. (SIC)

(ADICIONADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) IX. Concluir la revisión de la cuenta a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 153 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial