Título Quinto — Poder legislativo
Sección VI Comisión permanente
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 69
La Comisión Permanente, se sujetará a lo siguiente
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Funcionará en los períodos de receso del Congreso;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) II. Será electa por el voto de las dos terceras partes de las Diputadas y los Diputados presentes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Se integrará con un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y siete vocales. Por cada secretario y vocal propietario se nombrará un suplente;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Se elegirá el penúltimo día de cada período ordinario de sesiones; y,
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. En el año de renovación del Congreso funcionará como comisión de instalación de la nueva legislatura.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) VII (sic). Llamar a los suplentes respectivos en casos de licencia de las Diputadas y los Diputados, de ausencia, inhabilitación y, en su caso, suspensión temporal o definitiva;
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 70
La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar por sí misma o a petición del Ejecutivo, a período extraordinario de sesiones del Congreso;
II. Recibir las iniciativas que le sean presentadas y turnarlas a las Comisiones que correspondan;
III. Coadyuvar en los trabajos de instalación de la nueva Legislatura;
IV. Recibir la protesta constitucional de los servidores públicos que deban otorgarla ante el Congreso, durante los recesos de este;
V. Conceder o negar las solicitudes de licencia o renuncia que le sometan los servidores públicos;
VI. Nombrar provisionalmente a los servidores públicos del Congreso, que conforme a la ley deban ser aprobados por el Pleno;
VII. Llamar a los suplentes respectivos en casos de licencia de los Diputados, de ausencia, inhabilitación y, en su caso, suspensión temporal o definitiva;
VIII. Dar seguimiento a los dictámenes de los asuntos pendientes para el siguiente período de sesiones; y,
IX. Las demás que le señale esta Constitución.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial