Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 69 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección VI

La Comisión Permanente, se sujetará a lo siguiente

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Funcionará en los períodos de receso del Congreso;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) II. Será electa por el voto de las dos terceras partes de las Diputadas y los Diputados presentes;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Se integrará con un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y siete vocales. Por cada secretario y vocal propietario se nombrará un suplente;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Se elegirá el penúltimo día de cada período ordinario de sesiones; y,

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. En el año de renovación del Congreso funcionará como comisión de instalación de la nueva legislatura.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) VII (sic). Llamar a los suplentes respectivos en casos de licencia de las Diputadas y los Diputados, de ausencia, inhabilitación y, en su caso, suspensión temporal o definitiva;

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial