Título Quinto — Poder legislativo
Sección I Del Congreso del estado y su integración
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 43
El Poder Legislativo se deposita en un órgano denominado Congreso del Estado integrado por representantes populares denominados diputadas o diputados, se renovará en su totalidad cada tres años y funcionará a través de la Legislatura correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) Residirá en la capital del Estado, pero por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes podrá cambiar provisionalmente su sede.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 44
El Congreso en el ámbito de su organización y funcionamiento internos:
I. Aprobará anualmente su presupuesto, que en ningún caso podrá ser menor al del año precedente;
II. Administrará sus recursos de manera autónoma y garantizará que todos sus órganos cuenten con los elementos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y,
III. Tomará sus resoluciones conforme al principio de mayoría absoluta de los diputados presentes en la sesión, entendiendo que abrirá válidamente sus sesiones con la misma mayoría del total de los integrantes del Congreso, salvo cuando esta Constitución o la ley determinen una votación distinta.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)
Artículo 45
El Congreso del Estado se integra por 28 Diputadas o Diputados de mayoría relativa y 18 Diputadas o Diputados de representación proporcional, en los términos que señale la ley respectiva, los cuales gozarán del mismo estatus jurídico sin diferencia alguna en el ejercicio de la función representativa y deliberativa.
Una Diputada o Diputado por el principio de representación proporcional tendrá el carácter de migrante o binacional, que será electo conforme lo determine la ley electoral del Estado. Se entenderá por Diputada o Diputado migrante al representante popular que satisfaga las exigencias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía.
Por cada Diputada o Diputado propietario se elegirá un suplente, del mismo género, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
Las Diputadas y los Diputados al Congreso del Estado podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado.
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial