Título Quinto — Poder legislativo
Sección IV Órganos de gobierno y representación
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 63
El máximo órgano de gobierno del Congreso del Estado es el Pleno de los Diputados, al que corresponde nombrar a los integrantes de la Mesa Directiva, a los de la Junta de Coordinación Política, a los de la Comisión Permanente, y las Comisiones y Comités ordinarios y especiales.
1. El Congreso del Estado contará con una Mesa Directiva y una Junta de Coordinación Política, cuya integración, duración, funcionamiento, facultades y obligaciones serán determinadas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento;
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 2. En ningún caso, la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en una Diputada o un Diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política en el mismo año legislativo; y,
3. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 64
La Ley Orgánica del Poder Legislativo, regulará lo relativo a la organización, integración, funcionamiento y ámbito competencial de los órganos de gobierno y administración que integran el Congreso del Estado.
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial