Artículo 63 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección IV
El máximo órgano de gobierno del Congreso del Estado es el Pleno de los Diputados, al que corresponde nombrar a los integrantes de la Mesa Directiva, a los de la Junta de Coordinación Política, a los de la Comisión Permanente, y las Comisiones y Comités ordinarios y especiales.
1. El Congreso del Estado contará con una Mesa Directiva y una Junta de Coordinación Política, cuya integración, duración, funcionamiento, facultades y obligaciones serán determinadas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento;
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 2. En ningún caso, la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en una Diputada o un Diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política en el mismo año legislativo; y,
3. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial