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Artículo 70 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección VI

La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar por sí misma o a petición del Ejecutivo, a período extraordinario de sesiones del Congreso;

II. Recibir las iniciativas que le sean presentadas y turnarlas a las Comisiones que correspondan;

III. Coadyuvar en los trabajos de instalación de la nueva Legislatura;

IV. Recibir la protesta constitucional de los servidores públicos que deban otorgarla ante el Congreso, durante los recesos de este;

V. Conceder o negar las solicitudes de licencia o renuncia que le sometan los servidores públicos;

VI. Nombrar provisionalmente a los servidores públicos del Congreso, que conforme a la ley deban ser aprobados por el Pleno;

VII. Llamar a los suplentes respectivos en casos de licencia de los Diputados, de ausencia, inhabilitación y, en su caso, suspensión temporal o definitiva;

VIII. Dar seguimiento a los dictámenes de los asuntos pendientes para el siguiente período de sesiones; y,

IX. Las demás que le señale esta Constitución.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial