Artículo 52 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
Durante el ejercicio de su cargo las Diputadas y los Diputados no podrán desempeñar ninguna comisión pública o empleo remunerado dependiente de la Federación, del Estado, de algún municipio o de sus respectivas administraciones públicas paraestatales, sin licencia previa del Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 1. Quedan exceptuadas las actividades docentes y los cargos honoríficos en asociaciones científicas, culturales o de beneficencia, siempre y cuando no sean remuneradas incluidas las consideradas como estímulos o reconocimientos, que impliquen conflicto de intereses opongan en riesgo su dedicación exclusiva a la actividad; y,
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 2. La infracción de estas disposiciones será sancionada con la pérdida del carácter de Diputada o Diputado, previa resolución del Congreso.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial