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Leyes Descargar AYA

Artículo 52 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

Durante el ejercicio de su cargo las Diputadas y los Diputados no podrán desempeñar ninguna comisión pública o empleo remunerado dependiente de la Federación, del Estado, de algún municipio o de sus respectivas administraciones públicas paraestatales, sin licencia previa del Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 1. Quedan exceptuadas las actividades docentes y los cargos honoríficos en asociaciones científicas, culturales o de beneficencia, siempre y cuando no sean remuneradas incluidas las consideradas como estímulos o reconocimientos, que impliquen conflicto de intereses opongan en riesgo su dedicación exclusiva a la actividad; y,

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 2. La infracción de estas disposiciones será sancionada con la pérdida del carácter de Diputada o Diputado, previa resolución del Congreso.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial