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Leyes Descargar AYA

Artículo 101 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

Para ser Fiscal General del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos;

III. Contar con residencia en el Estado de Michoacán al menos de tres años, el día de su designación;

IV. Contar al día de su designación con una antigüedad de diez años en el ejercicio de su profesión y tener título profesional de licenciado en derecho expedido por universidad, autoridad o institución legalmente facultada para ello;

V. Gozar de buena reputación; y,

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2021) VI. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado para ejercer el cargo público.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial