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Título Tercero — A

Capítulo II — Del Ministerio Público y Defensoría de Oficio

Sección I Del Ministerio Público

Constitución Política del Estado de Michoacán

Artículos 99 al 102 · 4 artículos

Artículo 99

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, quienes actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Corresponde al Ministerio Público la consecución, ante los tribunales de los delitos. Asimismo, podrá solicitar las medidas cautelares contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que la ley señale como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas.

Intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 100

El Ministerio Público estará a cargo de un Fiscal General del Estado.

La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía financiera, presupuestaria, técnica y de gestión en los términos que determine la Ley.

El Fiscal General durará en su encargo nueve años y, no podrá ser reelecto; será designado y removido conforme a lo establecido por esta Constitución; será sujeto de responsabilidad política, penal o administrativa, en términos de la legislación aplicable.

El Fiscal Estatal Anticorrupción durará en su encargo siete años y será nombrado por el Congreso del Estado, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se determine; podrá ser removido en los términos que la Ley establezca.

La Ley Orgánica de la institución fijará la adscripción, obligaciones y atribuciones de los funcionarios y empleados que la integren, entre los cuales se incluirá la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; asimismo establecerá centros especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias y determinará los casos que requieran supervisión judicial.

El Fiscal General del Estado, deberá rendir al Congreso del Estado, un informe anual y cuando sea requerido respecto a las acciones y resultados de la institución a su cargo.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, la Fiscalía General del Estado, contará con la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con las Violencias de Género contra las Mujeres.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 101

Para ser Fiscal General del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos;

III. Contar con residencia en el Estado de Michoacán al menos de tres años, el día de su designación;

IV. Contar al día de su designación con una antigüedad de diez años en el ejercicio de su profesión y tener título profesional de licenciado en derecho expedido por universidad, autoridad o institución legalmente facultada para ello;

V. Gozar de buena reputación; y,

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2021) VI. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado para ejercer el cargo público.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 102

Para la elección del Fiscal General del Estado, se observará el siguiente procedimiento:

I. El Congreso del Estado emitirá convocatoria pública para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, noventa días antes del término del encargo;

(REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) II. De entre los concurrentes a esa convocatoria, que cumplan todos los requisitos, elegirá diez propuestos en una lista que enviará la persona Titular del Ejecutivo del Estado;

(REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) III. La Gobernadora o Gobernador del Estado contará hasta con diez días a partir de la recepción de las propuestas, para formar una terna, misma que remitirá al Congreso del Estado;

IV. El Congreso del Estado deberá, de entre la terna propuesta elegir a quien será Fiscal General del Estado por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes;

V. De no enviarse la terna dentro del plazo de diez días el Congreso del Estado integrará la terna correspondiente;

(REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) VI. De no lograr la votación requerida para elegir de entre los propuestos integrantes de la terna hasta en dos ocasiones, se solicitará a la persona Titular del Ejecutivo del Estado la integración de una nueva terna, que será integrada por personas de la lista inicial;

VII. El Fiscal General del Estado tomará protesta ante el Congreso; y,

VIII. Las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determina la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial