Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 99 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, quienes actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Corresponde al Ministerio Público la consecución, ante los tribunales de los delitos. Asimismo, podrá solicitar las medidas cautelares contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que la ley señale como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas.

Intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial