Artículo 107 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título CUARTO
En los casos previstos por los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la resolución o declaración emitidas por el Congreso de la Unión, deberá conocerse por el Congreso, para que éste proceda en la primera sesión que se celebre después de recibida, conforme a las disposiciones de la Constitución Federal, de la Constitución Estatal y las ley es correspondientes, considerándose un procedimiento autónomo a la declaración de procedencia antes prevista en esta Constitución.
(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JULIO DE 2018)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial