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Artículo 108 Constitución Política del Estado de Michoacán

Título CUARTO

El juicio político es el procedimiento para fincar responsabilidad política a un servidor público. Implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por el Congreso del Estado y sus sanciones serán de carácter eminentemente político y administrativo.

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) Podrán ser sujetos de juicio político, la Gobernadora o Gobernador, los Diputados al Congreso, el Auditor Superior, las magistradas y magistrados del Poder Judicial, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas

integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, los titulares de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal, y los integrantes o titulares de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, asimismo los integrantes y funcionarios de los ayuntamientos que señala la Ley Orgánica Municipal, sea cual fuere el origen de su encargo, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho públicos o cuando interfieran indebidamente a favor de partido político o candidato durante los procesos electorales. No procede juicio político por mera expresión de ideas.

(REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2011) Las sanciones consistirán en la suspensión, destitución e inhabilitación del servidor público para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público estatal o municipal de acuerdo a la Ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2011) Se dará a conocer el resolutivo del juicio a todos los gobiernos de las Entidades Federativas y a los tres Poderes del Gobierno Federal, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2011) El procedimiento de juicio político estará reglamentado por la Ley.

(REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2011) Las declaraciones y resoluciones del Congreso erigido en Jurado de Sentencia serán definitivas e inatacables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial