Artículo 108 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título CUARTO
El juicio político es el procedimiento para fincar responsabilidad política a un servidor público. Implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por el Congreso del Estado y sus sanciones serán de carácter eminentemente político y administrativo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) Podrán ser sujetos de juicio político, la Gobernadora o Gobernador, los Diputados al Congreso, el Auditor Superior, las magistradas y magistrados del Poder Judicial, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas
integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, los titulares de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal, y los integrantes o titulares de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, asimismo los integrantes y funcionarios de los ayuntamientos que señala la Ley Orgánica Municipal, sea cual fuere el origen de su encargo, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho públicos o cuando interfieran indebidamente a favor de partido político o candidato durante los procesos electorales. No procede juicio político por mera expresión de ideas.
(REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2011) Las sanciones consistirán en la suspensión, destitución e inhabilitación del servidor público para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público estatal o municipal de acuerdo a la Ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2011) Se dará a conocer el resolutivo del juicio a todos los gobiernos de las Entidades Federativas y a los tres Poderes del Gobierno Federal, para los efectos legales y administrativos correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2011) El procedimiento de juicio político estará reglamentado por la Ley.
(REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2011) Las declaraciones y resoluciones del Congreso erigido en Jurado de Sentencia serán definitivas e inatacables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial