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Artículo 6o. Constitución Política del Estado de Michoacán

Capítulo III

Son derechos de los michoacanos:

I.- Los que conceda la Constitución Federal a los mexicanos, y

II.- Ser preferidos para los empleos, cargos o comisiones de nombramiento de las autoridades y en las concesiones que otorgue el Estado.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2020) La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para garantizar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Estatal y sus equivalentes en las administraciones municipales. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial