Capítulo III De los Michoacanos
Constitución Política del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 5o.
Son michoacanos: los mexicanos nacidos en el Estado, los hijos de michoacanos nacidos fuera de él y los que se avecinen de manera continua durante un año.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Artículo 6o.
Son derechos de los michoacanos:
I.- Los que conceda la Constitución Federal a los mexicanos, y
II.- Ser preferidos para los empleos, cargos o comisiones de nombramiento de las autoridades y en las concesiones que otorgue el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2020) La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para garantizar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Estatal y sus equivalentes en las administraciones municipales. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial