Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 95 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

El Tribunal en materia Anticorrupción y Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, será un órgano autónomo, independiente en sus resoluciones y de jurisdicción plena en materia administrativa con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia, legalidad y perspectiva de género.

Se integrará por cinco magistradas o magistrados, los que conocerán de materia de anticorrupción, responsabilidades administrativas y materia administrativa ordinaria, de entre los cuales uno será su Presidente, electo por sus pares en los términos que disponga la Ley.

Tendrá competencia para dirimir y resolver, las controversias que se susciten por actos u omisiones de naturaleza administrativa o fiscal entre el Poder Ejecutivo, los ayuntamientos, los organismos autónomos, las entidades u organismos descentralizados o desconcentrados, estatales o municipales y los particulares.

Será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la Ley determine como graves, y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio del os entes públicos; así como imponer sanciones a servidores públicos y particulares que incumplan gravemente en resoluciones del organismo garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales. Lo anterior no será aplicable a los servidores públicos que formen parte del Poder Judicial del Estado, quienes se regirán en términos de su propio Tribunal de Disciplina Judicial.

Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal en materia Anticorrupción y Administrativa, se deberán satisfacer los mismos requisitos que señala esta Constitución para ser designado Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

El Poder Legislativo elegirá a las magistradas o magistrados por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso del Estado, mediante convocatoria pública y observando el principio de paridad de género. Las magistradas o magistrados tendrán un periodo constitucional de nueve años en el ejercicio del cargo y podrán ser reelectos por una única ocasión. Al término de su periodo cesarán en sus funciones.

El Congreso del Estado conocerá de las quejas en contra de las magistradas o magistrados, y podrá privarlos de su encargo, en términos del Título Cuarto de esta Constitución.

(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial