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Título Tercero — A

Capítulo I — De los Organismos Autónomos

Sección V Del Tribunal Electoral del Estado

Constitución Política del Estado de Michoacán

Artículo 98-A

Artículo 98-A

Se establecerá un sistema de medios de impugnación, en los términos que señale esta Constitución y la Ley, de los que conocerá el organismo público previsto en el artículo anterior y el Tribunal Electoral del Estado. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad y se dictarán con perspectiva de género.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2014) En materia electoral, la interposición de los recursos, en ningún caso produce efectos suspensivos del acto o resolución impugnado.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2014) El Tribunal Electoral del Estado será órgano permanente, autónomo y máxima autoridad jurisdiccional electoral.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2014) El Tribunal Electoral cubrirá en su desempeño, además de lo que determine la Ley, las actividades relativas al fomento de la cultura de la legalidad en materia de justicia electoral y participación ciudadana, consistentes en tareas de capacitación, investigación y difusión.

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) El Pleno del Tribunal Electoral declarará la legalidad y validez de la elección de la Gobernadora o Gobernador del Estado, una vez resueltos, en su caso, los medios de impugnación que se hubieren interpuesto en contra de la misma.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2014) El Tribunal Electoral del Estado se organizará en los términos que señale la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2014) El Tribunal Electoral del Estado funcionará en Pleno con cinco magistrados, quienes serán electos por un período de siete años conforme a lo previsto en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad de la materia.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2014) Deberá sesionar por lo menos una vez al mes y todas sus determinaciones serán tomadas por mayoría. En el caso de las sesiones de resolución jurisdiccional serán siempre públicas, en los términos que establezca la Ley.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2014) Las personas que cubran las vacantes temporales de alguno de los magistrados que integran el Tribunal, deberán satisfacer los mismos requisitos que para ser magistrado electoral, conforme al procedimiento que se establezca en la ley de la materia.

(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y SECCIONES QUE L O INTEGRAN, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial