Artículo 128 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección I
Al Poder Judicial le corresponde la jurisdicción local en las materias siguientes:
I. Control de la constitucionalidad local en los términos que señale la ley correspondiente.
II. Civil, familiar, penal, laboral y de personas adolescentes sujetas al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
También garantizará la vigencia de las normas de la Constitución y leyes federales, en las materias en que estas autoricen la jurisdicción concurrente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial