Título IV — De la soberanía, la forma de gobierno y la división de poderes
Capítulo VI — Del poder judicial
Sección II Del tribunal superior de justicia
Constitución Política del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 134
El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno, en Salas Colegiadas y en Salas Unitarias y se regirá en la forma que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tendrá el número de Magistraturas que determine la ley, quienes durarán veinte años en su encargo, sin poder ser nombradas para un nuevo período. Quienes hayan ocupado el cargo de forma interina o con carácter de provisional podrán acceder a una magistratura por el tiempo que señala este artículo.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia estará integrado por Magistraturas y funcionará con el quórum que establezca la ley. Las Sesiones del Pleno serán públicas y, por excepción, secretas en los casos en que así lo exijan la moral y el interés público.
La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia recaerá en una Magistratura que no integrará Sala. Será electa por el Pleno y durará en su encargo dos años con posibilidad de una reelección inmediata.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia también presidirá el Consejo de la Judicatura y permanecerá en este cargo durante el tiempo que tenga el carácter de Presidente de dicho Tribunal, sin recibir remuneración adicional por el desempeño de esta función.
Artículo 135
Corresponde al Tribunal Superior de Justicia:
I. Resolver en Pleno las controversias de inconstitucionalidad y las acciones de inconstitucionalidad local.
II. A través de las Salas, conocer en grado de revisión de los negocios civiles, familiares, penales, laborales entre particulares, de adolescentes infractores o de jurisdicción concurrente, que le remitan los jueces.
III. Elegir en Pleno, cada dos años, al Magistrado que se desempeñará en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, conforme lo determine la ley.
IV. Determinar en Pleno, el número de las Salas, su integración colegiada y unitaria, su especialidad y la adscripción de las Magistraturas.
V. Conocer en Pleno para resolver, en definitiva, a instancia de parte interesada, de los Magistrados o de los jueces, qué tesis debe prevalecer cuando las Salas del Tribunal sustenten criterios contradictorios al resolver los recursos de su competencia, las cuales serán de observancia obligatoria en las Salas y Juzgados.
VI. En Pleno, dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas, y entre los Juzgados, de acuerdo con lo que establezca la ley.
VII. En Pleno, expedir y modificar su reglamento interno para el cumplimiento de las facultades de los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia.
VIII. Presentar ante el Congreso del Estado, las iniciativas de leyes que estime pertinentes, relacionadas con la administración de justicia y la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
IX. Conocer en Pleno, erigido en Jurado de Sentencia, de la responsabilidad de los servidores públicos a que alude el Capítulo III del Título VII de esta Constitución.
X. Acordar y autorizar las licencias de las Magistraturas.
XI. En Pleno, expedir los acuerdos necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.
XII. Examinar los informes que mensualmente deberán remitirle los Juzgados, acerca de los negocios pendientes y de los despachados.
XIII. En Pleno, acordar lo necesario para la implementación de dispositivos electrónicos necesarios para la realización de la función jurisdiccional.
XIV. Elegir en Pleno a los jueces que ocuparán el cargo de Consejero de la Judicatura.
XV. Las demás facultades que las leyes le otorguen.
Artículo 136
Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Tener cuando menos 35 años el día de la designación.
III. Poseer el día de la designación, título profesional de licenciatura en derecho, con antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, se inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación.
VI. No haber sido Gobernador, Secretario de Despacho del Ejecutivo, Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Fiscal Especializado en Delitos Electorales, Senador, ni Diputado Federal o Local, cuando menos un año previo al día de su nombramiento.
Artículo 137
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados de la siguiente manera:
Dentro de los diez días posteriores a la ausencia definitiva de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o ciento cincuenta días previos a que finalice el periodo de su encargo, el Consejo de la Judicatura emitirá una convocatoria pública por un plazo de quince días y contará con treinta días después de concluido dicho plazo para evaluar a los participantes en el que se deberá desahogar una comparecencia y remitir al Congreso del Estado una terna electa por mayoría para cada magistratura vacante.
El Congreso del Estado deberá citar a las tres personas candidatas a ocupar la Magistratura a una comparecencia, la cual se desarrollará ante la Comisión correspondiente en los términos que fije el propio Congreso.
El Congreso del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes, deberá hacer la designación, de entre quienes conforman la terna, del candidato que ocupará la vacante al cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, mediante el voto aprobatorio secreto de, al menos, las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura. De no alcanzarse dicha votación, se procederá a una segunda votación entre los dos integrantes de la terna que hayan obtenido más votos. En caso de empate entre quienes no obtuvieron el mayor número de votos, habrá una votación para definir por mayoría quién, entre dichos candidatos, participará en la segunda votación. Si persiste el empate, se resolverá por insaculación entre ellos.
Si en la segunda votación ninguno de los dos candidatos obtiene el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura, se procederá a la insaculación de entre estos últimos dos.
Cada Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, rendirá la Protesta de Ley ante el Congreso. Los jueces rendirán la Protesta de Ley ante el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Las designaciones de los jueces de Primera Instancia serán por un período inicial de cinco años, al término del cual podrán ser confirmados y declarados inamovibles. El Consejo de la Judicatura resolverá sobre la confirmación o remoción, con anticipación de sesenta días naturales a la fecha en que expire el plazo de ejercicio del juez que corresponda, considerando los informes que se tengan respecto al desempeño de su labor y la opinión del Tribunal Superior de Justicia. Los jueces que no sean de primera instancia quedarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial