Artículo 136 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección II
Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Tener cuando menos 35 años el día de la designación.
III. Poseer el día de la designación, título profesional de licenciatura en derecho, con antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, se inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación.
VI. No haber sido Gobernador, Secretario de Despacho del Ejecutivo, Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Fiscal Especializado en Delitos Electorales, Senador, ni Diputado Federal o Local, cuando menos un año previo al día de su nombramiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial