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Título IV — De la soberanía, la forma de gobierno y la división de poderes

Capítulo VI — Del poder judicial

Sección III De los tribunales laborales

Constitución Política del Estado de Nuevo León

Artículo 138

Artículo 138

La resolución de las diferencias o los conflictos entre los trabajadores y los patrones privados estará a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en el artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y los patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por la ley en la materia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial