Título IV — De la soberanía, la forma de gobierno y la división de poderes
Capítulo VI — Del poder judicial
Sección III De los tribunales laborales
Constitución Política del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 138
La resolución de las diferencias o los conflictos entre los trabajadores y los patrones privados estará a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en el artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y los patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por la ley en la materia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial