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Artículo 103 Constitución Política del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Para ser electo Jueza o Juez de primera instancia, se necesita:

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 102 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura.

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;

IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 102 de esta Constitución, y V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General o Especializado, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal, Diputada o Diputado local, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 102 de esta Constitución. El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial del Estado se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables. Las Magistradas y los Magistrados, las Juezas y los Jueces del Poder Judicial rendirán protesta ante el Congreso del Estado. (Artículo reformado mediante decreto número 1539, aprobado por la LXIII Legislatura el 31 de julio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de agosto del 2018) (Artículo restituido mediante decreto número 633, aprobado por la LXIV Legislatura el 12 de abril del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 18 Cuarta Sección de fecha 4 de mayo del 2019, mediante el cual queda sin efecto el Decreto número 1539, aprobado el 31 de julio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 1 de agosto del 2018) (Párrafo reformado mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 201 9 y (Artículo reformado mediante decreto número 613, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 12 de marzo del 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial