Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 104 Constitución Política del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Cuando la falta de una Magistrada o un Magistrado del Poder Judicial excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el período que reste al encargo.

Las renuncias de las Magistradas y los Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Diputación Permanente.

Las licencias de las personas servidoras públicas cuando no excedan de un mes, podrás ser concedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para el caso de Magistradas y Magistrados, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes y por el órgano de administración judicial para el caso de juezas y jueces de primera instancia y en materia laboral. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los integrantes presentes del Pleno del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año. (Artículo reformado mediante decreto número 796, aprobado por la LXI V Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y (Artículo reformado mediante decreto número 613, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 12 de marzo del 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial