Artículo 25 Bis Constitución Política del Estado de Sinaloa
Sección I
Las Diputadas y los Diputados en funciones no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
Las Diputadas y los Diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en el ejercicio, pero las diputadas y los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.
(Ref. Según Decreto No. 494 , publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial