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Título IV

Capítulo II — Del poder legislativo

Sección IV De la diputación permanente

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículos 49 al 52 · 4 artículos

Artículo 49

Durante los recesos del Congreso del Estado, habrá una Diputación Permanente que se integrará bajo la fórmula de nueve Propietarios y nueve Suplentes. Cada Grupo Parlamentario contará, como mínimo, con un representante propietario y su respectivo suplente.

Las Diputadas y los Diputados de la Diputación Permanente serán elegidos por mayoría de votos de las Diputadas y los Diputados presentes, en la última sesión de cada Período Ordinario de Sesiones de ejercicio constitucional. (Ref. Según Decreto de julio de 2026.

Artículo 50

La Diputación Permanente tendrá las siguientes facultades:

I. Recibir y despachar la correspondencia del Congreso, resolviendo sólo los asuntos de carácter urgente y que no requieran la expedición de una ley o un decreto, o expidiéndolos únicamente en los casos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y X de este artículo.

II. Abrir dictamen sobre todos los asuntos que hubieren quedado sin resolución en los expedientes y sobre los que en el receso del Congreso se presentaren, para dar a éste cuenta con ellos en el próximo período de su reunión.

III. Elegir Presidenta o Presidente Municipal, Regidoras y Regidores, Síndicas y Síndicos Procuradores Sustitutos de los Ayuntamientos en caso de vacante. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

IV. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando proceda.

V. Convocar a elecciones extraordinarias cuando fuere conducente.

VI. Nombrar Gobernadora o Gobernador Provisional en los casos que esta Constitución determine. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

VII. Recibir la protesta de la Gobernadora o del Gobernador del Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El

VII Bis. Recibir protesta de las Diputadas y los Diputados suplentes que hayan sido llamados para entrar en funciones. (Ref. Según Decreto No. 425,

VIII. Conceder licencias a sus propios miembros, a las Diputadas y Diputados y demás servidores públicos del Congreso, a la Gobernadora o Gobernador y a las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

IX. Actuar en substitución de la Comisión de Glosa, para facilitar las revisiones de la Contaduría Mayor, hasta producir dictamen que someterá a la consideración de la Cámara.

X. Decretar en caso grave, la traslación provisional de los Poderes del Estado fuera del lugar de su residencia.

XI. Las que especialmente le encomiende la Cámara, sin constituir violación de lo dispuesto en la fracción II del Artículo 44 y las demás facultades que se hallan consignadas en esta Constitución.

Artículo 51

La Diputación Permanente presentará en la primera sesión del período inmediato de la Legislatura, un informe escrito, por el que se dé cuenta del uso que haya hecho de sus atribuciones y de los negocios que hubiere despachado.

Artículo 52

Cuando por cualquiera causa no pudiere una Legislatura inaugurar un período de ejercicios en el día que la ley determina, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso del Estado. (Ref.. según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del 2012).

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial