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Leyes Descargar AYA

Artículo 52 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección IV

Cuando por cualquiera causa no pudiere una Legislatura inaugurar un período de ejercicios en el día que la ley determina, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso del Estado. (Ref.. según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del 2012).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial