Artículo 42 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Sección I
Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo. Las leyes y decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por la Presidenta o Presidente del Congreso, y por las Secretarias o Secretarios; y los acuerdos, en todo caso, firmados sólo por las dos Secretarias o Secretarios. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial