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Artículo 45 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección III

El derecho de iniciar leyes y decretos o sus reformas compete:

I. A las Diputadas y los Diputados del Congreso del Estado de Sinaloa; (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El

II. A la Gobernadora y al Gobernador del Estado; (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.

III. Al Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

IV. A los Ayuntamientos del Estado;

V. A las ciudadanas y ciudadanos sinaloenses; (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088 , de fecha 24 de julio de 2026.)

VI. A los grupos legalmente organizados en el Estado.

Las iniciativas presentadas por las Diputadas y Diputados del Congreso, por la Gobernadora o el Gobernador, por el Supremo Tribunal de Justicia y por los Ayuntamientos, pasarán desde luego a Comisión. (Ref. Según Decreto No. 425, 2026.)

Por cada período ordinario de sesiones, la Gobernadora o el Gobernador podrá presentar hasta dos iniciativas con el carácter de preferente, que deberán ser votadas por el Pleno del Congreso en un término máximo de diez días naturales. (Ref. Según

Para que la iniciativa con el carácter de preferente sea rechazada en lo general o modificada en lo particular, se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso presentes al momento de la votación. (Ref. Según Decreto de julio de 2026.)

No podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que la persona titular del Ejecutivo Estatal presente en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Los Grupos Parlamentarios del Congreso tendrán derecho de presentar iniciativas cuando éstas se apeguen a la plataforma electoral del partido político al que estén afiliados, a la agenda legislativa que su grupo parlamentario hubiere presentado, así como a las políticas públicas que el Ejecutivo Estatal esté aplicando. En el caso de las diputadas y diputados sin Grupo Parlamentario, la presentación de iniciativas preferentes se hará previa solicitud expresa que de conformidad con la Ley hagan a las instancias de gobierno del Congreso. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Cada Grupo Parlamentario constituido con apego a la ley, podrá presentar una iniciativa con el carácter de preferente por cada año de ejercicio constitucional. No podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que los grupos parlamentarios presenten en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales. (Adic. según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 201 1, publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del 2012).

La Ley Orgánica del Congreso especificará los trámites que tenga cada una de esas iniciativas. (Adic. Según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial